El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, atiende las necesidades energéticas de los habitantes que no cuentan con este servicio; identificando, implementando, y monitoreando soluciones energéticas sostenibles en la Colombia No Interconectada.

En este contexto y teniendo en cuenta que sus habitantes son pluriétnicos y multiculturales, el IPSE desarrolla diferentes estrategias de relacionamiento con los pueblos étnicos nacionales, sobre la base del respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y su desarrollo normativo, con un enfoque diferencial para atender sus necesidades en materia energética y propender por su bienestar y desarrollo, de acuerdo con su visión y costumbres.

Así, la planificación energética sostenible articula integralmente los componentes sociales, técnicos y financieros, para determinar los objetivos, alcances, elementos metodológicos y programas a desarrollar; propiciando propiciar la participación de las comunidades en la apropiación de las soluciones energéticas y en la identificación, análisis y evaluación de los temas de impacto ambiental y social.

Además, esta planeación energética incluye los mandatos de las diferentes autoridades judiciales y entidades, en el marco de las reuniones y mesas de diálogo con las comunidades étnicas, al tiempo que analiza e incluye las solicitudes que las mismas comunidades, a través de sus representantes, presentan al Ministerio de Minas y Energía y/o al IPSE para el apoyo en la estructuración o implementación de proyectos energéticos.

Los informes de Grupos Étnicos (https://www.ipse.gov.co/transparencia-y-acceso-a-informacion-publica/control/informes-de-gestion-evaluacion-y-auditoria/category/369-informes-grupos-etnicos) presentan las acciones realizadas por el IPSE que involucran a diversos Pueblos Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras durante el periodo anual de 2019 y lo transcurrido del 2020, en cumplimiento del artículo 219 de la Ley 1955 de 2019.

Esta Ley establece que: “Las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán mediante un marcador presupuestal especial, las asignaciones presupuestales para los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, con el fin de preparar anualmente un informe de los recursos y los resultados obtenidos en desarrollo de estos pueblos de la vigencia inmediatamente anterior y los recursos apropiados para la vigencia en curso”.

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