Que la ley 1712 del 6 de marzo del 2014, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho fundamental, consagrado desde el art 20 de la Constitución Nacional de 1991, es así como el Gobierno Nacional ordeno al Ministerio público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, establecer una metodología para cumplir por medio del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) la medición exclusivamente el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicar o hacer transparente la información derivada de la Ley 1712 de 2014 de los sujetos obligados, entre ellos el IPSE.
El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas (IPSE) ha venido cumpliendo con esta obligación desde el mismo momento de la expedición de esta ley y en los términos establecidos por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a la Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas en dos módulos, uno de autodiagnóstico, en el que la entidad a través de las diversas áreas diligencia la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento y el otro módulo de auditoría, en el que el Grupo de Control Interno realiza la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento.
De acuerdo a la disposición normativa consignada en el Decreto 648 del 2017, corresponde al Grupo de Control Interno realizar el seguimiento y enfoque hacia la prevención, que como se ha reportado fue cumplido verificando en la página web la publicación de la información pertinente y generando las alertas correspondientes.
Sin embargo, y a pesar de lo anterior, debido a situaciones externas comunicadas a todas las entidades públicas desde el 20 de octubre del 2021 por la Procuraduría General de la Nación y que se exponen a continuación para conocimiento de la entidad, no ha sido posible reportar la información correspondiente a las vigencias 2020 que se reporta en la siguiente vigencia es decir 2021, por las razones que se comunican en la siguiente informativa del órgano de control:
INFORMACIÓN IMPORTANTE Fecha de actualización: 20/10/2021
«La versión aplicable de la Matriz ITA para la presente vigencia, se encuentra publicada en la sección de GUÍAS DE CUMPLIMIENTO que se encuentra más adelante. Así mismo, se debe tener en cuenta que, se encuentra publicada la versión de la MATRIZ 2021, la cual puede estar sujeta a nuevas modificaciones y versiones, teniendo en cuenta que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), derogó la Resolución 3564 de 31 de diciembre de 2015, tal y como se dispuso en el artículo 8 de la Resolución 1519 del 24 de agosto del 2020, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”. Durante esta etapa de transición, las inquietudes que surgieren con respecto a la Resolución MINTIC 1519 del 2020 y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, pueden dirigirlas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de sus canales oficiales de atención dispuestos en la página web: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/ Tener en cuenta que, en la sección de DIRECTIVAS, la cual se localiza más adelante se encuentra la CIRCULAR 018 del 22 de septiembre de 2021, por medio de la cual se aclaran los tiempos de medición y auditorías, los cuales se comenzarán a adelantar a partir del segundo semestre del año 2022. Por lo anterior, se informa que durante la presente anualidad el aplicativo ITA, NO se encuentra disponible para el correspondiente diligenciamiento o autodiagnóstico».
Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Control Interno en ejercicio del Rol de Seguimiento y Prevención del Riesgo otorgado por la Ley, recomendamos a todos los líderes de proceso y servidores del IPSE a dar cumplimiento al reporte de la información que por ley debemos comunicar y que se encuentra relacionada en los artículos 9 y 11 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Nacional, para que una vez se habilite el aplicativo ITA, la entidad realice el diligenciamiento o autodiagnóstico que por Ley le corresponde, evitando incurrir en incumplimientos legales y en sanciones de parte del organismos de control.
De igual manera en cumplimiento de lo establecido en la Circular 018 de 2021 expedida por la Procuraduría General de la Nación, se recomienda que el área de tecnologías de la información verifique que el IPSE esté cumpliendo con los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines – WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme al Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020, aplicable a todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como a los contenidos existentes en ellas, que estableció como plazo para ello el 1 de enero del 2022.
A partir del 31 de diciembre del 2021 el IPSE como sujeto obligado debe implementar las Directrices de Accesibilidad Web, de acuerdo con los términos referidos en el Anexo 1 de la Resolución 1519 de 2020.
Se adjunta