Por medio del presente le informamos a todos los funcionarios y contratistas de IPSE ,que a partir del 11-02-2022, se cuenta con contrato de tiquetes , proveedor Festival Tours , por lo tanto las solicitudes de compra de tiquetes deben realizarse con la debida antelación, así mismo dar cumplimiento al ARTÍCULO 7 de la Resolución No.20201300002595 del 27-11-2020 “Por la cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas-IPSE, reglamenta las comisiones de Servicio, Gastos de Viáticos, desplazamientos y se dictan otras disposiciones”, donde nos indica :
- No se podrá solicitar reservas de tiquetes sin mediar solicitud a través de comunicación o correo electrónico suscrito por el Director General, Secretaria General, Subdirectores o Jefe de la Oficina Asesora según el caso. Para la expedición de tiquetes deberá mediar autorización del jefe inmediato.
- Los tiquetes aéreos para el traslado de los funcionarios serán expedidos en clase económica.
- Los itinerarios corresponderán a horarios que favorezcan el aprovechamiento del tiempo para el desarrollo de las actividades en el lugar de la comisión.
- Los tiquetes aéreos requeridos para el desplazamiento de contratistas, serán expedidos en las fechas y destinos registrados en la respectiva solicitud de autorización de comisión de servicio o desplazamiento, saliendo de los primeros vuelos y regresando en los últimos y según disponibilidad de la tarifa más baja del mercado.
- No está autorizado transporte aéreo para las comisiones de servicios de funcionarios a las ciudades de Ibagué, Villavicencio y Tunja desde Bogotá D.C. y viceversa, las cuales se deben realizar vía terrestre, salvo excepciones justificadas por el jefe inmediato.
- Solo son autorizados los desplazamientos en días anteriores al inicio de la comisión o posteriores a la finalización.
- En caso de requerir una modificación de fecha, de destino o de horario que genere algún tipo de sobrecosto o multa en los tiquetes aéreos por hechos imputables al funcionario, deberán ser asumidos por éstos.
- Cuando en los aeropuertos se cancelen los vuelos, los funcionarios del IPSE, deberán solicitar a la aerolínea una certificación en la que conste el hecho, con el fin de soportar las razones por las cuales no se llevó a cabo el itinerario establecido.
- Está prohibido el pago de transporte expreso, pago de combustibles y peajes. En caso de no existir transporte público al destino, la solicitud de transporte terrestre será reconocida previa autorización y verificación del superior inmediato, de acuerdo con la tarifa establecida. En todo caso el comisionado, deberá presentar el respectivo soporte
- En el evento que no exista transporte público legalmente constituido en el lugar de la comisión o desplazamiento de difícil acceso y se requiera la utilización se debe contar con una justificación, por parte del Director, Subdirectores, Secretaria General o Jefe de Oficina Jurídica de quien depende el comisionado.
- El IPSE, no reconocerá gastos de transporte, combustibles, ni peajes cuando los comisionados decidan por su voluntad transportarse en vehículos de su propiedad.
De otra parte, los funcionarios encargados de realizar las reservas y compra tiquetes son:
Para los funcionarios y contratistas de la Dirección General, Comunicaciones y la Subdirección de Contratos se debe enviar la solicitud de reservas y compra de tiquetes a JENNY FERNANDA ARDILA BEDOYA correo: jennyardila@ipse.gov.co
Para los funcionarios y contratistas de la Secretaria General, Subdirección de Planificación Energética y Oficina Jurídica se debe enviar la solicitud de reservas y compra de tiquetes a ELIANA RODRIGUEZ FONSECA correo: elianarodriguez@ipse.gov.co