Por medio del presente le informamos a todos los funcionarios y contratistas de IPSE ,que a partir del 11-02-2022, se cuenta con contrato de tiquetes , proveedor Festival Tours , por lo tanto  las solicitudes de compra de tiquetes deben realizarse  con la debida antelación, así mismo dar cumplimiento al  ARTÍCULO 7 de la Resolución No.20201300002595 del 27-11-2020 “Por la cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas-IPSE, reglamenta las comisiones de Servicio, Gastos de Viáticos, desplazamientos y se dictan otras disposiciones”, donde nos indica :

  1. No se podrá solicitar reservas de tiquetes sin mediar solicitud a través de comunicación o correo electrónico suscrito por el Director General, Secretaria General, Subdirectores o Jefe de la Oficina Asesora según el caso. Para la expedición de tiquetes deberá mediar autorización del jefe inmediato.
  2. Los tiquetes aéreos para el traslado de los funcionarios serán expedidos en clase económica.
  3. Los itinerarios corresponderán a horarios que favorezcan el aprovechamiento del tiempo para el desarrollo de las actividades en el lugar de la comisión.
  4. Los tiquetes aéreos requeridos para el desplazamiento de contratistas, serán expedidos en las fechas y destinos registrados en la respectiva solicitud de autorización de comisión de servicio o desplazamiento, saliendo de los primeros vuelos y regresando en los últimos y según disponibilidad de la tarifa más baja del mercado.
  5. No está autorizado transporte aéreo para las comisiones de servicios de funcionarios a las ciudades de Ibagué, Villavicencio y Tunja desde Bogotá D.C. y viceversa, las cuales se deben realizar vía terrestre, salvo excepciones justificadas por el jefe inmediato.
  6. Solo son autorizados los desplazamientos en días anteriores al inicio de la comisión o posteriores a la finalización.
  7. En caso de requerir una modificación de fecha, de destino o de horario que genere algún tipo de sobrecosto o multa en los tiquetes aéreos por hechos imputables al funcionario, deberán ser asumidos por éstos.
  8. Cuando en los aeropuertos se cancelen los vuelos, los funcionarios del IPSE, deberán solicitar a la aerolínea una certificación en la que conste el hecho, con el fin de soportar las razones por las cuales no se llevó a cabo el itinerario establecido.
  9. Está prohibido el pago de transporte expreso, pago de combustibles y peajes. En caso de no existir transporte público al destino, la solicitud de transporte terrestre será reconocida previa autorización y verificación del superior inmediato, de acuerdo con la tarifa establecida. En todo caso el comisionado, deberá presentar el respectivo soporte
  10. En el evento que no exista transporte público legalmente constituido en el lugar de la comisión o desplazamiento de difícil acceso y se requiera la utilización se debe contar con una justificación, por parte del Director, Subdirectores, Secretaria General o Jefe de Oficina Jurídica de quien depende el comisionado.
  11. El IPSE, no reconocerá gastos de transporte, combustibles, ni peajes cuando los comisionados decidan por su voluntad transportarse en vehículos de su propiedad.

De otra parte, los funcionarios encargados de realizar las reservas y compra tiquetes son:

Para los funcionarios y contratistas de la Dirección General, Comunicaciones y la Subdirección de Contratos se debe enviar la solicitud  de reservas y compra de tiquetes a JENNY FERNANDA ARDILA BEDOYA correo: jennyardila@ipse.gov.co

Para los funcionarios y contratistas de la Secretaria General, Subdirección de Planificación Energética y Oficina Jurídica se debe enviar la solicitud  de reservas y compra de tiquetes a ELIANA RODRIGUEZ FONSECA correo: elianarodriguez@ipse.gov.co

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