A principios del siglo XX varios sucesos marcan la historia de los derechos de las mujeres, madres y sus hijos, a cuidados y asistencia especial como medida de protección de la maternidad. La mujer actual ya no solo desempeña las funciones relacionadas con la crianza de los hijos y el manejo del hogar, hoy constituye una fuerza activa y ascendente en todos los campos de la actividad económica. (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2012)

En el año 1919 la Organización Internacional del Trabajo –OIT- propuso la primera norma universal sobre Protección de la Maternidad al adoptar el Convenio N° 3, el cual precisó los principios fundamentales como el derecho a una licencia de maternidad, a prestaciones en dinero, prestaciones médicas, y el derecho a la seguridad del empleo y a la no discriminación.

Como resultado nace el Convenio N° 183, el cual mantiene los principios fundamentales de Protección de la Maternidad y extiende la licencia de maternidad a 14 semanas por lo menos. La Resolución N° 191 de 2000 que acompaña este Convenio, insta a los gobiernos entre otros aspectos, a extender la duración de la licencia de maternidad a 18 semanas por lo menos y establecer instalaciones en el lugar de trabajo que permitan la lactancia materna en condiciones de higiene adecuadas. (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2012)

Colombia ha ratificado los Convenios de la OIT, la última norma corresponde a la Ley 1468 de 2011, que modifica entre otros, el Articulo 236 del Código Sustantivo del Trabajo que extiende la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y concede tiempos adicionales en caso de parto prematuro y múltiple.

En cuanto a la lactancia materna, el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que “el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, durante los primeros seis meses de edad”.

La lactancia materna se debe mantener como único alimento durante los primeros seis meses de vida, sin horarios ni restricciones, por lo tanto, la madre que trabaja fuera del hogar, además de hacer uso de la hora de lactancia que la norma le otorga, y para evitar que la leche materna disminuya o se seque, necesita durante la jornada laboral extraer y conservar su leche en un lugar adecuado e higiénico, para luego transportarla al hogar y suministrarla al bebé en su ausencia.

El regreso de la madre al trabajo y mantener la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses, se convierte en un desafío que puede ocasionar el abandono precoz de la lactancia materna, debido en buena parte a la ausencia de lugares adecuados y seguros en el sitio de trabajo para extraer y conservar la leche, sumado a las distancias que deben recorrer las madres en las grandes ciudades, entre el trabajo y el hogar que no da espera a un bebé con hambre.

Diferentes países cuentan con iniciativas que brindan las condiciones adecuadas en el entorno laboral, para que las madres a su regreso al trabajo puedan extraer y conservar la leche materna de manera segura y poder alimentar a sus hijos con el único alimento que garantiza el mejor comienzo en la vida.

Se destacan solamente algunos de ellos:

Washington Estados Unidos, en el año 2001 creó una ley que da incentivos a los empleadores para que brinden a las madres lactantes facilidades para practicar la lactancia materna.

Estas son algunas empresas que han implementado salas de lactancia.

En el IPSE, se ha realizado la vinculación a la Sala Amiga desde el año 2020, en cumplimiento a las normas que la rigen, conforme al bienestar de las madres lactantes y el beneficio que estas proporcionan a sus bebes. Actualmente nos encontramos en el proceso de certificación, donde muy pronto estará visitándonos la Secretaria Distrital de Salud.

Grupo de SST y Bienestar Social

BIBLIOGRAFÍA

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